馃挾Tema 5: RELACIONES Y POSIBILIDADES DE NEGOCIO ENTRE LA UNI脫N EUROPEA Y CHINA
Tema 5. Contrataci贸n y negociaci贸n en China y en la Uni贸n Europea.
Marco jur铆dico, estilos de negociaci贸n y buenas pr谩cticas para acuerdos UE–China
脥ndice
Introducci贸n hist贸rica y pol铆tica
Marco jur铆dico comparado de la contrataci贸n privada (UE vs. China)
Estilos de negociaci贸n y factores culturales en acuerdos UE–China
Cl谩usulas cr铆ticas y estructura de contratos transfronterizos
Resoluci贸n de controversias y ejecuci贸n (tribunales y arbitraje)
Datos personales, ciberseguridad y transferencia internacional de datos
Contrataci贸n p煤blica y acceso a mercados (panorama UE y notas sobre China)
Itinerario pr谩ctico de negociaci贸n
Conclusi贸n
Bibliograf铆a
1. Introducci贸n hist贸rica y pol铆tica
Desde la entrada de China en la OMC (2001) y la consolidaci贸n del mercado interior europeo, las cadenas de valor se han densificado y profesionalizado. En paralelo, la UE ha armonizado reglas de derecho internacional privado (ley aplicable y competencia judicial) y China ha culminado su primer C贸digo Civil (en vigor desde 1 de enero de 2021), que unifica y moderniza la contrataci贸n civil y mercantil. Sobre ese tel贸n de fondo jur铆dico, las negociaciones UE–China combinan est谩ndares globales (CISG/Incoterms/UNIDROIT) con particularidades locales (sello o company chop, idioma del contrato, protecci贸n de datos y seguridad nacional).
2. Marco jur铆dico comparado de la contrataci贸n privada (UE vs. China)
El marco jur铆dico de la contrataci贸n internacional entre la Uni贸n Europea y la Rep煤blica Popular China se apoya en dos tradiciones jur铆dicas y filos贸ficas distintas, pero cada vez m谩s interconectadas. Por un lado, la Uni贸n Europea se ha constituido como un espacio jur铆dico arm贸nico y previsible, en el que el derecho privado internacional ha sido progresivamente unificado mediante instrumentos de car谩cter vinculante, como el Reglamento Roma I sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Reglamento Bruselas I (recast) sobre competencia judicial y reconocimiento de resoluciones. Por otro, China ha atravesado un proceso de codificaci贸n acelerada que culmin贸 con la entrada en vigor de su C贸digo Civil en 2021, integrando las leyes dispersas en materia contractual, de responsabilidad y de garant铆as, bajo una misma estructura moderna y coherente.
En el caso europeo, el Reglamento Roma I (Reglamento 593/2008) constituye la piedra angular del derecho contractual internacional. Este instrumento consagra el principio de autonom铆a de la voluntad, permitiendo a las partes elegir la ley que regir谩 el contrato, siempre que exista un v铆nculo razonable con dicha elecci贸n. En ausencia de pacto expreso, el Reglamento establece criterios subsidiarios, como la ley del pa铆s de residencia del vendedor en los contratos de compraventa o la del prestador en los de servicios. Este marco dota de seguridad jur铆dica a las empresas europeas que operan dentro o fuera de la Uni贸n, evitando conflictos de leyes que en el pasado obstaculizaban las transacciones comerciales.
A su vez, el Reglamento Bruselas I (recast) (Reglamento 1215/2012) garantiza la previsibilidad judicial. Define los foros competentes para litigar disputas civiles y mercantiles y simplifica la ejecuci贸n de sentencias dentro de la Uni贸n al eliminar el procedimiento de exequ谩tur. Esto significa que una sentencia dictada, por ejemplo, en Espa帽a puede ejecutarse directamente en Alemania o Francia sin necesidad de procedimiento adicional. En un contexto de contrataci贸n internacional, esta coordinaci贸n entre ley aplicable y competencia judicial ha contribuido a consolidar un mercado interior basado en la confianza mutua y la protecci贸n efectiva de los derechos de las partes.
En paralelo, los contratos internacionales celebrados entre empresas europeas y chinas se rigen habitualmente por normas materiales supletorias de car谩cter universal, como la Convenci贸n de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercader铆as (CISG, 1980), en la que tanto China como la mayor铆a de los Estados miembros de la UE son parte. Este tratado ofrece un marco equilibrado para las compraventas internacionales, regulando la formaci贸n del contrato, las obligaciones del vendedor y del comprador y los remedios en caso de incumplimiento. En ausencia de cl谩usula que excluya su aplicaci贸n, la CISG act煤a autom谩ticamente, proporcionando uniformidad y reduciendo litigios derivados de las diferencias nacionales. Tambi茅n se utilizan de forma complementaria los Principios UNIDROIT sobre Contratos Comerciales Internacionales, un conjunto de reglas de “soft law” que las partes pueden incorporar voluntariamente para reforzar la neutralidad jur铆dica.
Asimismo, los Incoterms® 2020, publicados por la C谩mara de Comercio Internacional (ICC), definen las responsabilidades del vendedor y del comprador en cuanto a transporte, riesgo, coste y entrega, sirviendo como un lenguaje universal para el comercio transfronterizo. Su inclusi贸n en los contratos con China es habitual y garantiza precisi贸n log铆stica en operaciones complejas.
Por su parte, el derecho contractual chino ha evolucionado de manera notable desde la apertura econ贸mica de finales del siglo XX. Durante d茅cadas coexistieron diversas leyes —la Ley de Contratos de 1999, la Ley de Propiedad, la Ley de Responsabilidad Civil— que fueron finalmente unificadas en el C贸digo Civil de la Rep煤blica Popular China, vigente desde el 1 de enero de 2021. Este C贸digo moderniza el derecho privado, introduciendo criterios de buena fe, equidad y protecci贸n de la confianza leg铆tima, principios que lo acercan a los est谩ndares internacionales. Entre sus innovaciones destaca la regulaci贸n sistem谩tica de la formaci贸n y validez de los contratos, la responsabilidad por incumplimiento y los mecanismos de resoluci贸n anticipada de controversias.
De manera complementaria, la Ley de Inversi贸n Extranjera (Foreign Investment Law, 2020) estableci贸 un marco jur铆dico unificado para las empresas con capital extranjero, sustituyendo los antiguos reg铆menes diferenciados (WFOE, EJV, CJV). Esta ley incorpora principios de promoci贸n, protecci贸n y gesti贸n de la inversi贸n, introduciendo el sistema de “lista negativa” para sectores restringidos y garantizando igualdad de trato entre empresas chinas y for谩neas. Adem谩s, exige transparencia en la revisi贸n de contratos y protege los derechos de propiedad intelectual, lo que la convierte en una referencia obligada para la negociaci贸n con entidades europeas.
En cuanto a la forma y validez de los contratos, la pr谩ctica china concede una importancia decisiva al sello corporativo o company chop. A diferencia de Europa, donde la firma manuscrita o electr贸nica es suficiente para expresar la voluntad contractual, en China el contrato solo se considera plenamente vinculante cuando lleva estampado el sello oficial de la empresa, el cual representa legalmente a la entidad. Verificar la autenticidad de ese sello y la autoridad del representante legal es un paso esencial en cualquier negociaci贸n con contraparte china.
Por 煤ltimo, en el terreno de la ejecuci贸n, mientras que el espacio europeo dispone de un sistema judicial cooperativo y previsiblemente homog茅neo, en China los contratos con partes extranjeras suelen prever cl谩usulas de arbitraje internacional (por ejemplo, ante CIETAC o la HKIAC), precisamente para garantizar una resoluci贸n m谩s neutral y reconocible bajo el Convenio de Nueva York.
En suma, aunque las tradiciones jur铆dicas de la Uni贸n Europea y de China provienen de contextos hist贸ricos distintos, ambas comparten hoy una misma orientaci贸n: dotar a la contrataci贸n internacional de previsibilidad, equilibrio y seguridad jur铆dica. La Uni贸n Europea lo hace desde la armonizaci贸n normativa; China, desde la modernizaci贸n de su legislaci贸n civil y su integraci贸n progresiva en las reglas del comercio global.
ESQUEMA
Unificaci贸n europea: Reglamentos Roma I y Bruselas I (recast) sobre ley aplicable y competencia judicial.
Normas internacionales: aplicaci贸n de la CISG, Principios UNIDROIT e Incoterms® 2020.
Modernizaci贸n china: C贸digo Civil (2021) con principios de buena fe y unificaci贸n de leyes.
Inversi贸n extranjera: Ley de Inversi贸n Extranjera (2020) y protecci贸n de propiedad intelectual.
Formalidades contractuales: uso obligatorio del sello corporativo (company chop) y verificaci贸n de autoridad.
Ejecuci贸n y arbitraje: cooperaci贸n judicial en la UE y preferencia por arbitraje internacional en China.
3. Estilos de negociaci贸n y factores culturales en acuerdos UE–China
Negociar con socios chinos implica adentrarse en una cultura empresarial donde la relaci贸n personal precede al contrato. El concepto de guanxi, entendido como red de v铆nculos de confianza y reciprocidad, resulta esencial para iniciar y mantener una colaboraci贸n fruct铆fera. A diferencia del estilo europeo, m谩s directo y orientado a resultados, el enfoque chino se caracteriza por su gradualidad, su preferencia por la armon铆a y la importancia del mantenimiento del “rostro” (mianzi), que se traduce en evitar confrontaciones o negativas expl铆citas. La comunicaci贸n es m谩s contextual, indirecta y simb贸lica, mientras que en Europa prevalece la claridad verbal y documental.
El proceso de negociaci贸n suele prolongarse en el tiempo, con m煤ltiples reuniones formales e informales, donde los gestos, la cortes铆a y la paciencia son se帽ales de respeto. Adem谩s, no todas las personas presentes en la mesa poseen capacidad de decisi贸n: la autoridad final suele recaer en los niveles jer谩rquicos superiores, por lo que verificar qui茅n tiene poder real de firma y acceso al sello corporativo es fundamental. Finalmente, los contratos se suelen redactar en versiones biling眉es, acordando previamente cu谩l ser谩 la lengua de control en caso de discrepancia, una pr谩ctica esencial para prevenir conflictos interpretativos.
ESQUEMA
Relaci贸n antes que contrato: importancia del guanxi y la confianza.
Armon铆a y “mianzi”: evitar confrontaci贸n y p茅rdida de prestigio.
Comunicaci贸n contextual: indirecta, simb贸lica y orientada al consenso.
Jerarqu铆a y autoridad: verificar qui茅n puede comprometer legalmente a la empresa.
Lengua de control y redacci贸n biling眉e: prevenci贸n de conflictos interpretativos.
4. Cl谩usulas cr铆ticas y estructura de contratos transfronterizos
Los contratos celebrados entre empresas europeas y chinas deben redactarse con precisi贸n, claridad y equilibrio, ya que una sola ambig眉edad puede generar disputas complejas y costosas. La primera cl谩usula esencial es la ley aplicable y el foro de resoluci贸n de controversias, que determina el marco jur铆dico y la autoridad competente en caso de conflicto. Es habitual elegir una sede arbitral neutral - como Hong Kong, Singapur o Par铆s - para garantizar imparcialidad y reconocimiento internacional. La segunda cl谩usula clave es la lengua de control: aunque los contratos suelen firmarse en versiones biling眉es (ingl茅s/chino o espa帽ol/chino), debe especificarse cu谩l prevalece si surgen divergencias.
Otra cl谩usula fundamental es la que define las condiciones de entrega, riesgo y coste, normalmente mediante los Incoterms® 2020, indispensables en operaciones de compraventa. Tambi茅n son vitales las disposiciones sobre pagos y garant铆as financieras, que suelen incluir cartas de cr茅dito, fianzas o mecanismos de auditor铆a. En el 谩mbito de la innovaci贸n, las cl谩usulas de propiedad intelectual, confidencialidad y uso de informaci贸n resultan estrat茅gicas, especialmente cuando se comparte tecnolog铆a o dise帽o. Finalmente, los contratos modernos incorporan apartados de cumplimiento normativo en materia de anticorrupci贸n, protecci贸n de datos y ciberseguridad, en consonancia con el GDPR europeo y la PIPL china. Estos elementos aseguran transparencia, previsibilidad y sostenibilidad en las relaciones empresariales.
ESQUEMA
Ley aplicable y foro: elecci贸n expresa y sede arbitral neutral (Hong Kong, Singapur, Par铆s).
Lengua de control: especificar qu茅 versi贸n biling眉e prevalece.
Entrega y riesgos: uso correcto de los Incoterms® 2020.
Pagos y garant铆as: cartas de cr茅dito, fianzas, auditor铆as.
Cumplimiento e innovaci贸n: protecci贸n de datos, anticorrupci贸n y propiedad intelectual.
5. Resoluci贸n de controversias y ejecuci贸n (tribunales y arbitraje)
La resoluci贸n de controversias en los contratos internacionales entre la Uni贸n Europea y China requiere mecanismos eficaces que garanticen la seguridad jur铆dica y la ejecuci贸n efectiva de las decisiones. En el 谩mbito europeo, el Reglamento Bruselas I (recast) ha establecido un sistema judicial integrado que facilita el reconocimiento autom谩tico de las sentencias dictadas en cualquier Estado miembro, eliminando el procedimiento de exequ谩tur y fortaleciendo la confianza mutua entre tribunales. Esta armonizaci贸n ha convertido a la UE en una de las regiones m谩s avanzadas en cooperaci贸n judicial civil y mercantil.
En las relaciones con China, sin embargo, los litigios suelen resolverse a trav茅s del arbitraje internacional, ya que los tribunales nacionales pueden mostrar reticencias a ejecutar fallos extranjeros. Instituciones como la CIETAC (China International Economic and Trade Arbitration Commission) y la HKIAC (Hong Kong International Arbitration Centre) ofrecen procedimientos flexibles, especializados y reconocidos bajo el Convenio de Nueva York de 1958, al que ambos pa铆ses est谩n adheridos. Hong Kong, en particular, goza de una posici贸n estrat茅gica, ya que sus laudos pueden ser ejecutados en la China continental en virtud de acuerdos bilaterales espec铆ficos.
El arbitraje proporciona confidencialidad, neutralidad y rapidez, caracter铆sticas valoradas en la contrataci贸n internacional. No obstante, es fundamental que las partes determinen con precisi贸n la sede arbitral, el idioma del procedimiento y las reglas aplicables (CIETAC, HKIAC o UNCITRAL). Una cl谩usula de arbitraje bien redactada, junto con la correcta elecci贸n de ley y foro, constituye la mejor garant铆a para evitar conflictos prolongados y preservar las relaciones comerciales.
ESQUEMA
Uni贸n Europea: Reglamento Bruselas I (recast) y reconocimiento autom谩tico de sentencias.
Preferencia por arbitraje internacional en relaciones UE–China.
CIETAC y HKIAC: instituciones m谩s utilizadas y de alta credibilidad.
Convenio de Nueva York (1958): base legal para el reconocimiento global de laudos.
Cl谩usula arbitral precisa: sede, idioma y reglas como garant铆as de seguridad jur铆dica.
6. Datos personales, ciberseguridad y transferencia internacional de datos
En el contexto de la contrataci贸n y negociaci贸n entre la Uni贸n Europea y China, la protecci贸n de los datos personales se ha convertido en un componente esencial de la seguridad jur铆dica y empresarial. La digitalizaci贸n del comercio, la gesti贸n electr贸nica de contratos y el intercambio de informaci贸n transfronteriza hacen necesario garantizar la confidencialidad y la integridad de los datos. En la Uni贸n Europea, el Reglamento General de Protecci贸n de Datos (GDPR), en vigor desde 2018, constituye el marco de referencia m谩s avanzado a nivel mundial. Este reglamento establece principios de licitud, transparencia, minimizaci贸n y responsabilidad proactiva, imponiendo obligaciones estrictas tanto a los responsables como a los encargados del tratamiento.
Cuando los datos se transfieren fuera del Espacio Econ贸mico Europeo, deben utilizarse Cl谩usulas Contractuales Tipo (SCCs) aprobadas por la Comisi贸n Europea, que aseguran un nivel de protecci贸n equivalente al europeo. Tras la sentencia Schrems II (2020), estas transferencias requieren adem谩s evaluaciones de impacto que valoren el riesgo jur铆dico del pa铆s receptor.
En China, la Ley de Protecci贸n de la Informaci贸n Personal (PIPL) y la Ley de Seguridad de Datos (DSL), ambas de 2021, introducen obligaciones similares, aunque desde una l贸gica soberanista y de control estatal. Estas normas exigen a las empresas que transfieren datos al extranjero realizar una evaluaci贸n de seguridad o firmar un contrato est谩ndar con la parte receptora, supervisado por las autoridades competentes. El objetivo es preservar la seguridad nacional y proteger los derechos de los ciudadanos chinos frente a un uso indebido de la informaci贸n.
En consecuencia, los contratos entre empresas europeas y chinas deben incluir cl谩usulas espec铆ficas sobre transferencia internacional de datos, determinando la base legal, las medidas de seguridad t茅cnicas y organizativas, y el r茅gimen de responsabilidad. Este apartado se ha convertido en un requisito indispensable no solo por motivos legales, sino tambi茅n como elemento de confianza y reputaci贸n corporativa en las relaciones UE–China.
ESQUEMA
Digitalizaci贸n y riesgo transfronterizo: La gesti贸n electr贸nica de contratos requiere garantizar confidencialidad y seguridad.
Reglamento GDPR (UE, 2018): Principios de licitud, transparencia y responsabilidad; uso de Cl谩usulas Contractuales Tipo (SCCs).
Evaluaciones de impacto y equivalencia jur铆dica: Obligaci贸n de analizar la protecci贸n existente en el pa铆s receptor tras Schrems II.
Leyes chinas PIPL y DSL (2021): Evaluaci贸n de seguridad, contratos est谩ndar y control estatal sobre los flujos internacionales de datos.
Cl谩usulas contractuales de protecci贸n de datos: Inclusi贸n obligatoria en los contratos UE–China: base legal, medidas t茅cnicas y responsabilidad compartida.
7. Contrataci贸n p煤blica y acceso a mercados (panorama UE y notas sobre China)
La contrataci贸n p煤blica representa uno de los sectores m谩s regulados dentro de la Uni贸n Europea, al concentrar una parte significativa del gasto p煤blico y ser un instrumento clave de integraci贸n econ贸mica. Las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE establecen los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia, asegurando que todas las empresas europeas puedan competir en condiciones equitativas. Estas normas impulsan la modernizaci贸n de los procedimientos mediante la contrataci贸n electr贸nica, la reducci贸n de cargas administrativas y la introducci贸n de criterios sociales y medioambientales.
En el 谩mbito internacional, la UE promueve la apertura de mercados a trav茅s del Acuerdo sobre Contrataci贸n P煤blica (ACP) de la OMC, del que China a煤n no es miembro pleno, aunque mantiene negociaciones para su adhesi贸n. Por su parte, el sistema chino de contrataci贸n p煤blica se caracteriza por una mayor centralizaci贸n y control estatal. Las licitaciones est谩n reguladas por leyes nacionales y requieren la aprobaci贸n de organismos gubernamentales, especialmente en sectores estrat茅gicos. Para las empresas europeas interesadas en participar en proyectos p煤blicos chinos, resulta esencial conocer los mecanismos de registro, la legislaci贸n de seguridad nacional y las restricciones derivadas de la pol铆tica industrial.
En conjunto, la contrataci贸n p煤blica es un campo donde la cooperaci贸n UE–China avanza con cautela, reflejando el equilibrio entre apertura comercial y protecci贸n de intereses nacionales.
ESQUEMA
Marco europeo: Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE sobre igualdad y transparencia.
Modernizaci贸n: contrataci贸n electr贸nica y criterios sociales y medioambientales.
Dimensi贸n internacional: participaci贸n de la UE en el Acuerdo sobre Contrataci贸n P煤blica (OMC).
China: sistema centralizado y regulado por leyes nacionales con control estatal.
Equilibrio UE–China: apertura gradual y protecci贸n de intereses estrat茅gicos.
8. Itinerario pr谩ctico de negociaci贸n
Negociar un contrato entre empresas europeas y chinas requiere una planificaci贸n rigurosa que combine el conocimiento jur铆dico con la sensibilidad intercultural. El proceso comienza con una fase de preparaci贸n y due diligence, en la que se verifica la existencia legal de la empresa china, su capacidad para contratar y la autoridad del representante que firmar谩 el acuerdo. Posteriormente se elabora un memorando de entendimiento (MoU) o un acuerdo preliminar de confidencialidad (Non-Disclosure Agreement o Non-Use, Non-Circumvention Agreement), que delimita los objetivos, los plazos y la informaci贸n que puede compartirse.
La fase de redacci贸n contractual debe definir la ley aplicable, la sede de resoluci贸n de controversias, las condiciones de entrega (seg煤n los Incoterms® 2020), los derechos de propiedad intelectual y las cl谩usulas sobre protecci贸n de datos. Una vez acordado el texto, se procede a la firma y validaci贸n, donde cobra importancia el uso del sello corporativo y la firma del representante legal autorizado. Finalmente, la gesti贸n del contrato implica supervisar su cumplimiento mediante auditor铆as, revisiones peri贸dicas, indicadores de rendimiento y mecanismos de terminaci贸n o renovaci贸n. Este itinerario permite mantener la coherencia jur铆dica y cultural en todo el proceso de negociaci贸n.
ESQUEMA
Preparaci贸n y due diligence: verificaci贸n legal y autoridad de firma.
Acuerdo preliminar (MoU o NDA): definici贸n de objetivos y confidencialidad.
Redacci贸n contractual: ley aplicable, sede, Incoterms® y protecci贸n de datos.
Firma y validaci贸n: uso del sello corporativo y representante autorizado.
Gesti贸n del contrato: auditor铆as, cumplimiento y posibles modificaciones.
9. Conclusi贸n
La contrataci贸n y negociaci贸n entre la Uni贸n Europea y China representa uno de los 谩mbitos m谩s complejos y a la vez m谩s prometedores del comercio internacional contempor谩neo. Ambos espacios jur铆dicos reflejan visiones diferentes del derecho y la econom铆a, pero convergen en la b煤squeda de estabilidad, transparencia y confianza mutua. Mientras la Uni贸n Europea ha logrado una profunda armonizaci贸n normativa a trav茅s de instrumentos como el Reglamento Roma I y el Bruselas I (recast), China ha modernizado su sistema legal mediante el C贸digo Civil y la Ley de Inversi贸n Extranjera, aproxim谩ndose gradualmente a los est谩ndares internacionales.
En la pr谩ctica, los contratos UE–China requieren un equilibrio entre precisi贸n jur铆dica y sensibilidad cultural. Comprender conceptos como el guanxi, la jerarqu铆a en la toma de decisiones y el valor simb贸lico del sello corporativo es tan importante como dominar los mecanismos legales o las cl谩usulas t茅cnicas. A ello se suma la necesidad de proteger la informaci贸n y los datos personales conforme al GDPR europeo y a la PIPL china, lo que convierte la seguridad digital en un nuevo eje de la negociaci贸n.
El 茅xito en este tipo de relaciones no depende 煤nicamente de la letra del contrato, sino tambi茅n del respeto intercultural, la confianza sostenida y la claridad en los compromisos. En 煤ltima instancia, la cooperaci贸n jur铆dica y empresarial entre la Uni贸n Europea y China no solo fortalece los lazos econ贸micos, sino que tambi茅n contribuye a un di谩logo global basado en la responsabilidad y la comprensi贸n mutua.
10. Bibliograf铆a
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